Artículo publicado originalmente en el digital Sesión de control el 16 de julio de 2013

La extensión del uso de las redes sociales en todos los niveles está llevando a las administraciones a plantearse la necesidad de regular su uso a través de un sistema de faltas o sanciones o bien a través da la promoción de “códigos de buenas prácticas” para estimular el uso positivo con la finalidad de mejorar la imagen y reputación de las administraciones.

Un tema de moda en las administraciones públicas es el relativo al uso que los empleados públicos hacen de las redes sociales. Hay una vertiente del tema tiene que ver con la gestión de recursos humanos, la productividad y las medidas que se pueden tomar para que los trabajadores no “distraigan” su tiempo en las redes. El foco aquí es otro: el planteamiento en positivo de cómo la presencia en las redes sociales de los empleados públicos puede contribuir a mejorar la imagen reputacional de la administración de turno y ayudar a conseguir sus fines.

Es un tema controvertido ya que en algunos sectores se considera la posibilidad de que los empleados públicos, al utilizar las redes sociales, o bien puedan revelar información delicada por su carácter confidencial, o bien puedan formular criticas hacia el funcionamiento de la administración en la que trabajan.

Ante esta situación se están utilizando, básicamente, dos tipos de estrategias. Por un lado, la de los que lo sitúan en el ámbito de la regulación laboral y piensan que lo mejor es el establecimiento de un sistema de faltas, en su diversa graduación, derivadas del uso incorrecto de las redes sociales. Estas faltan quedarían tipificadas en los diferentes estatutos del personal de la función pública con su correspondiente gradación de sanciones. Por otro lado, sobre todo en la órbita anglosajona, están los que piensan que es posible una autorregulación del empleado público sobre la base del establecimiento, acordado o no, de códigos de buenas prácticas.

Los defensores del primer sistema argumentan que, sin el establecimiento de un sistema de sanciones, en ciertos niveles de la administración o en ciertos contextos, las recomendaciones o guías de uso resultarían inaplicables ya que los empleados podrían no seguir sus pautas sin que eso tenga consecuencia alguna.

El fondo de la cuestión está en la difícil frontera que hay entre el uso personal y el uso profesional de una red social por parte de un empleado público. Para solventar esa dificultad, que es evidente, diversos organismos están elaborando guías de uso para su staff que contienen valiosas indicaciones para que los funcionarios y empleados públicos de cualquier nivel puedan seguir usando las redes sociales y no se genere conflictividad con la organización.

Por ejemplo, la Comisión Europea ha difundido sus ‘Social Media Guidelines for all staff’  en las que recuerda que todos los empleados por la Comisión están sujetos a unas ‘staff regulation’, que son el marco regulador de la relación laboral. Lo interesante de estas guías es que formula cinco principios básicos para que el uso de las redes sociales no rebase los límites de la regulación estatutaria. Son los siguientes:

  • Objetividad, lo que significa presentar los temas de una manera razonada y desprovista de prejuicios.
  • Imparcialidad, es decir, presentar las opiniones de una manera equilibrada y sin tomar partido por una posición, por ejemplo, al exponer las razones que hay detrás de una posición de la Comisión, aún admitiendo que puede haber diferentes puntos de vista.
  • Lealtad a la institución, es decir, una necesidad de presentar los puntos de vista de la institución o administración para la que se trabaja con la mayor claridad en líneas con las contenidos expresados anteriormente.
  • Discreción para no divulgar información reservadas a las que se haya podido tener acceso en virtud del trabajo desempeñado.
  • Prudencia para expresar mensajes que tengan que ver con la institución con precaución, moderación y sentido de la proporción y medida.

 

En  el ámbito internacional gubernamental los países con más utilización intensiva de las redes sociales dentro de su estrategia de gobierno también han ido publicando diversas directrices para sus funcionarios. En el Reino Unido se cuenta desde mayo de 2012 con las ‘Social media guidance for civil servants’. Algunos de los principios incluidos son:

  • El gobierno confía en que los empleados públicos se adhieran al ‘Civil service code’ tanto en su actuación ‘online’ como ‘offline’
  • Todos los empleados públicos tienen que cumplir con las condiciones incluidas en dicho código -integridad, honestidad, objetividad e imparcialidad-, así como con los estándares de comportamiento que se esperan de ellos.
  • En las redes sociales las fronteras entre lo personal y lo profesional son difusas, lo que obliga a extremar el cuidado, en concreto para no suministrar información sobre la que no se tenga la potestad para distribuirla, así como para no participar en actividades políticas que pueden comprometer o puedan ser vistas como que comprometen la imparcialidad requerida en el servido al actual gobierno o a futuros gobiernos.

Aparte de estos principios, en la guía británica hay interesantes consejos en los que se anima a los empleados públicos, dentro del respeto a estos principios, a estar presentes en las redes sociales porque es el espacio “en el que los ciudadanos están”.

El caso español

En España la Administración General del Estado también se ha hecho eco de esa problemática e incluye algunos principios de interés en su ‘Guía de Comunicación digital para la Administración General del Estado‘, aprobada a través de la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE, núm. 79, de 2 de abril de 2013). Lo novedoso es que establece algunos elementos como obligatorios y otros como recomendaciones.

Por una parte se reconoce, como es natural, que los empleados públicos tienen:

“Libertad para tener presencia en la web 2.0 y tener perfiles personales en las redes sociales Las opiniones que se compartan en cualquier perfil social son de carácter personal y en ningún caso se le pueden atribuir a la organización. El personal de las administraciones tiene derecho a expresar libremente sus opiniones o puntos de vista sobre los temas que crea oportuno”

Los puntos que la AGE considera obligatorios son:

  • No se atribuirán opiniones personales a la organización a la que pertenece.
  • No se revelará ningún tipo de información confidencial o reservada.
  • No se usarán cuentas del correo electrónico corporativo para registrar cuentas personales en cualquier página externa a la Administración General del Estado, ya que esta información podría ser mal interpretada o utilizada para fines no deseados.

Entre las recomendaciones de la AGE para sus funcionarios están:

  • Cualquier trabajador de la Administración General del Estado, con presencia en las redes sociales a nivel particular, puede expresar esta condición libremente.
  • Las opiniones y comentarios realizados en las redes sociales serán de su responsabilidad exclusivamente.
  • Se debería evitar la participación en acciones o movimientos que puedan suscitar una degeneración de la reputación de la Administración General del Estado y de los servicios que ofrece.
  • Se recomienda actuar de forma transparente y respetando la legislación.

El Gobierno vasco, que siempre ha sido muy activo en temas de promoción del uso de las redes sociales en la administración, también tiene sus ‘Recomendaciones de uso para el personal del Gobierno Vasco’ que contienen indicaciones positivas y redactadas desde una posición llena de sentido común. En el mismo sentido se ha expresado la Generalitat de Cataluña en su propias recomendaciones para su personal.

  • “Quien trabaje en el Gobierno, con presencia en las redes sociales, puede expresar esta condición libremente.
  • No se debe usar el correo electrónico corporativo para registrar cuentas personales en cualquier página externa al Gobierno,  ya que esta información podría ser mal interpretada o utilizada para fines no deseados. Esta recomendación se refiere explícitamente  a Twitter y Facebook.
  • Se debe evitar la participación en acciones o movimientos que puedan suscitar una degeneración de la reputación del Gobierno y de los servicios que ofrece.
  • Se recomienda actuar de forma transparente y respetando la legislación.
  • No deben publicarse en internet comentarios despectivos ni ofensivos.
  • Si se usan las redes sociales durante la jornada laboral, se recomienda hacer un buen uso y siempre orientado a conseguir una  mejora del servicio que se ofrece.
  • Recordemos que cualquier actividad en la Red queda registrada indefinidamente, accesible para cualquier persona usuaria”

Carlos Guadian formuló 10 recomendaciones de uso de empleados públicos de las redes sociales que proporcionan, además, pistas concretas para el día a día del trabajo en la administración:

  • Igual que el uso del teléfono en el trabajo, las redes sociales se han de utilizar con cierto sentido común. Su uso no debería interferir en el desarrollo del trabajo del día a día.
  • Cuando se publiquen contenidos hay que recordar que son públicos, por lo tanto hay que hacerlo de la misma manera que si estuviéramos en una reunión o encuentro público. Por lo tanto, hay que evitar realizar comentarios sobre temas confidenciales.
  • Respetar los derechos de autor de aquello que se publica.
  • Respetar la privacidad.
  • Ser educado. De la misma manera que hay que tratar con respeto a los compañeros en la oficina, también hay que hacerlo ‘online’.
  • Hay que hacer patente que las opiniones publicadas son propias y no de la organización. Hay que ser claro y transparente.
  • El uso de logos o imágenes corporativas pueden implicar que se esté autorizado a hablar en nombre de la organización. Y probablemente no sea ese el caso. Por lo tanto en las redes personales de cada empleado público se ha de ser consciente que sólo se representa a uno mismo.
  • Los empleados públicos necesitan formación especial y posterior aprobación para poder publicar en nombre de la organización. Hacerlo de manera inapropiada puede dañar la reputación ‘online’ de la organización, de los compañeros de trabajo y de uno mismo.
  • Hay que preguntarse: “¿Quiero que mi responsable vea esto?”
  • Siempre hay que pensar dos veces antes de publicar cualquier cosa.

Aparte de las cuestiones deontológicas abordadas hasta ahora, hay otro campo de reflexión relacionado con los beneficios para el propio trabajo del profesional público derivados de su presencia en redes sociales entre los que se pueden citar:

  • Estar informado de eventos relacionados con su ámbito de competencias, ya que las redes sociales con una herramienta muy común, ágil y rápida para la difusión de información
  • Establecer relación con otros profesionales públicos y privados que pueden aportar conocimientos. Es lo que se ha llamado el ‘networking’ y que antes se realizaba en costosas conferencias y seminarios y que ahora se puede realizar de una forma mucho más eficiente y económica en las redes sociales. El salir del pequeño mundo en el que a veces se encuentra el empleado público tiene ventajas indudables en la mejora de sus pautas de trabajo. Por ejemplo, la red social Linkedin cada vez es más utilizada en el sector público, bien para organizar grupos de debate, bien para contactar con funcionarios internacionales.
  • Participar en debates profesionales

De lo expuesto hasta ahora quedan cuestiones abiertas sobre las que hay opiniones diversas, como por ejemplo, sobre si estos “códigos de buenas prácticas” se deberían ver acompañados de modificaciones en el régimen disciplinario de los empleados públicos para que sean realmente efectivos ante casos de claro incumplimiento por parte de un funcionario de estos principios.

Otro aspecto es la utilización de las redes sociales por los empleados públicos durante el tiempo de su jornada laboral, aspecto este que tiene puntos divergentes entre las distintas administraciones.

Es un punto común en las mayoría de las opiniones de expertos que un uso con criterio de las redes sociales por parte de  los servidores públicos puede redundar en una mejora de la “imagen reputacional” de la propia administración al proyectarse un concepto de administración abierta, que realiza y practica una “escucha activa” y que, sin entrar en criterios partidistas o de apoyo a líneas ideológicas o políticas, puede ayudar a mejorar los índices de confianza de los ciudadanos en las instituciones.