Algunos datos para saber cómo se va a tramitar el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el Congreso. Es un momento de oportunidad para construir una agenda hacia el parlamento abierto.
El proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados el 3 de agosto de 2012. Desde entonces, se ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas en 12 ocasiones y es muy probable que el 18 de diciembre (fecha de la última ampliación) se vuelva a ampliar ya que así lo han solicitado varios grupos parlamentarios.
Se está tramitando por el procedimiento de delegación de competencia legislativa en comisión, lo cual quiere decir que se aprobará directamente por la Comisión Constitucionalsin que sea necesario que el Pleno lo debata. Eso sí, el Pleno en cualquier momento puede decidir la aplicación del procedimiento ordinario (artículo 149 del Reglamento del Congreso). El Congreso no tiene un límite temporal para tramitar este proyecto de ley.
La Comisión Constitucional nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo inicialmente de quince días que se podrá prorrogar por la Mesa de la Comisión, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
El informe de la ponencia es un primer filtro de las enmiendas presentadas, pudiéndose ya desde ese primer momento aceptarse alguna de ellas o mantenerse para su debate en Comisión. Los debates de las ponencias son a puerta cerrada lo cual puede dar una impresión de opacidad pero, sin embargo, es un espacio muy adecuado para la negociación de cambios en el texto legislativo entre los grupos parlamentarios sin la atención mediática.
Aunque el reglamento abre la puerta a las ponencias unipersonales, la practica constante es que las ponencias sean colegiadas y se forman según lo expuesto en la Resolución, de 23 de septiembre de 1986, de la Presidencia de desarrollo del artículo 113 del reglamento sobre designación y funciones de las ponencias. De esta forma, la Comisión Constitucional para informar del proyecto de ley de transparencia, designará a diez miembros para ese fin, de los que tres pertenecerán al PP en el Congreso, dos al PSOE, y uno a cada uno de los grupos parlamentarios de CiU, de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de UPyD, del PNV y del Grupo Mixto. En el caso de producirse votación, se aplicará el criterio de voto ponderado.
Por otra parte, se ha solicitado por varios grupos parlamentarios la celebración de comparecencia de expertos para aportar su criterio a la Comisión. Sobre este tipo de solicitud de comparecencias el Reglamento dice que lo decide la Comisión, pero cabe la delegación en la propia Mesa de la Comisión. Lo habitual en este tipo de solicitudes es que se aparquen, es decir, que ni se aprueben ni se rechacen formalmente. Habrá que ver en este caso el grado de consenso o de acuerdo entre los distintos grupos sobre la conveniencia de solicitar la presencia de estos expertos. Las comparecencias de los expertos se desarrollarían, en su caso, antes del debate de las enmiendas y se suelen concentrar, en la medida de la posible, en un plazo corto de tiempo.
El debate
Después de informado el proyecto de ley comienza el debate en Comisión de las enmiendas. En esta fase la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo, son las denominadas “enmiendas transaccionales”. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
Los debates en Comisión se emiten en ‘streaming’ por la web del Congreso en todos los casos y, además, se conservan en el Archivo Audiovisual. Hay que recordar que, desde septiembre, los vídeos de las sesiones del Pleno y la Comisión se ofrecen en la web catalogados. Esto quiere decir que se puede acceder directamente a la intervención del parlamentario que interese e, incluso, se puede descargar esa intervención en un archivo de vídeo que, posteriormente, se puede subir a Youtube, ‘embeber’ en un blog, etc. Hoy en día, la dimensión audiovisual de la política es clara y, por ello, poder aportar desde la web pública estos materiales puede contribuir a mejorar el conocimiento del trabajo parlamentario además de poder difundir mucho más ágilmente esos contenidos por las redes sociales.
El debate en Comisión concluye con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial. Para los debates, al no tener carácter orgánico, bastará con una mayoría simple para ser aprobado y procederse a su remisión al Senado.
El Senado tiene por imperativo constitucional dos meses para tramitarlo una vez que tenga entrada en la Cámara ó 20 días si es por procedimiento de urgencia. Su tramitación seguirá el mismo esquema indicado para el Congreso con sus fases de ponencia y Comisión si, como parece probable, también se tramita por delegación de la competencia legislativa en la Comisión Constitucional. Existen algunas particularidades, por ejemplo, si la Comisión aprueba una propuesta de veto, deberá convocarse al Pleno para su ratificación o rechazo (artículo 131 del Reglamento del Senado). En el Senado, el plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos es únicamente de diez días, prorrogable a quince a petición de 25 senadores. El trámite de Ponencia no es obligatorio si no se considera necesario, aunque lo habitual es que se constituya para informar sobre el proyecto. Ese informe, que puede contener modificaciones respecto al texto enviado por el Congreso, se publica igualmente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), sección Senado. De la misma manera que en el Congreso, la edición digital del boletín ya es la única que tiene validez legal.
Al igual que pasa en el Congreso, durante el debate en Comisión se pueden presentar enmiendas denominadas “in voce” siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas y se publica un texto del proyecto en el BOCG.
Si el Senado aprobara un veto o una enmienda, el texto volverá, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
Con estas consideraciones de plazos se puede estimar que el proyecto de ley puede estar aprobado definitivamente antes del próximo verano.
Líneas a seguir
Varios expertos, como Antoni Gutierrez-Rubí o Esteban Greciet han considerado este momento de tramitación del proyecto de ley como un momento idóneo para plantear algunas medidas que ayuden en el camino del ‘Parlamento Abierto’. No es este el espacio para un debate jurídico sobre el ámbito objetivo del proyecto de ley y su aplicación o no en las cámaras. Cabe simplemente apuntar que la autonomía reglamentaria de las cámaras está ampliamente amparada en la jurisprudencia constitucional hasta el punto de considerar que los reglamentos parlamentarios forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad”. Por tanto, probablemente, será a través de modificaciones del Reglamento o de sus normas de desarrollo la forma en la que se incorporen a la práctica parlamentaria los contenidos del proyecto de ley.
Consideraciones jurídicas aparte, dentro de una posible aplicación del paradigma del gobierno abierto al parlamento abierto, se pueden sugerir algunas líneas de implantación.
Transparencia
- Consideración del acceso a la información como derecho fundamental: no necesidad de motivación o legitimidad para la formulación de preguntas vía portal de transparencia.
- Reutilización de la información sin contraprestación económica en todos los casos.
- ‘Open data’: ‘data set’ disponibles y con soporte y ayuda técnica, además de acceso multiplataforma para favorecer proyectos ciudadanos de monitorización.
- Documentación parlamentaria accesible y en tiempo real: apertura del registro telemático, ejecución del presupuesto, memorias de los proyectos de ley, etc.
Participación
- Presencia a través de redes sociales como canal de consulta, atención y escucha.
- Implantación de procedimientos de consulta e información pública de las iniciativas en tramitación.
- Fomento de la participación ciudadana en las actividades parlamentarias.
- Evolución de la Comisión de Peticiones en línea con otras plataformas electrónicas de formulación de peticiones.
Colaboración y rendición de cuentas
- Trazabilidad en la web de los procedimientos parlamentarios.
- Regulación de los lobbys con la publicación en la web de un registro de agentes.
- Publicación, junto a las agendas públicas de la institución, de las agendas de los diputados.
- Creación de la Biblioteca Virtual de las Cortes Generales como punto de referencia para el acceso a la documentación parlamentaria.
Comentarios cerrados.