La publicidad de la acción parlamentaria es uno de los principios más importantes relacionados con la comunicación de la actividad constitucional. Dicha publicidad se realizaba históricamente, desde hace ya más de 200 años, a través de la presencia del publico en las tribunas, la comunicación entre los medios de comunicación y los ciudadanos y, sobre todo, por las publicaciones oficiales.
Se trataba, como es natural, de una comunicación 1.0, unidireccional y controlada por el emisor pero que garantizaba, a diferencia de otras instituciones decimonónicas, mucho más opacas, un conocimiento básico de las discusiones y acuerdos parlamentarios
La red ha supuesto un punto de inflexión en la manera en que trabaja el parlamento y se comunica con los ciudadanos sobre todo a través de las páginas web institucionales, la edición digital de sus publicaciones y a través de las redes sociales.
Las redes sociales que, en el caso del Congreso de los Diputados son responsabilidad de la Dirección de Comunicación, posibilitan una comunicación inmediata y sin intermediación de la actividad institucional del parlamento.
Con todo ello, es claro que la sociedad reclama desde años pasos adicionales en transparencia como primer e indispensable escalón hacia la participación y la rendición de cuentas. Para el Congreso, la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno en 2014, ha posibilitado la apertura del Portal de Transparencia donde se ha publicado información de carácter económico y presupuestario (contratos menores, presupuesto del Congreso, cuenta de remanentes, como ejemplos) que hasta ese momento no eran conocidos y que, por otra parte, eran recurrentemente demandados por los medios de comunicación.
Junto al Portal de Transparencia, el Congreso ya había adoptado medidas de transparencia con anterioridad tales como la publicidad del régimen económico de los Diputados o la publicaciones de las declaraciones de bienes y de actividades.
A las declaraciones de bienes se puede acceder desde la ficha de los diputados para los parlamentarios que o bien están en activo por ser miembros de la Diputación Permanente, o bien tienen como fecha de baja la de la disolución de la Cámara (27 de octubre). Para los exparlamentario, hay un procedimiento de consulta, algo más complicado en verdad, que consiste en localizar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Para ello hay que acceder al buscador de la página web y escribir el nombre del diputado que interesa y seleccionar «bienes» como iniciativa
Desde distintas asociaciones se han señalado puntos de mejora en el mecanismo descrito como, por ejemplo, la incorporación de datos abiertos relativos a estos contenidos, en especial sobre las declaraciones de bienes o mejoras en la accesibilidad de los contenidos o la introducción de mecanismos de rendición de cuentas.
Es claro que hay un amplio margen de mejora en estos terrenos aunque no es ese el objetivo de este comentario sino realizar algunas precisiones a un artículo publicado en eldiario.es que extrae conclusiones sobre las declaraciones de bienes que admiten matices importantes.
El artículo comienza con el titular «El Congreso permite que los diputados eludan el control sobre sus bienes» para comentar los acuerdos adoptados por la Mesa del Congreso sobre el periodo de transición que necesita ser matizado.
A pesar de lo que parece apuntar el titular, lo que dice la Mesa del Congreso es que para el caso de las declaraciones finales (de bienes o de actividades) cuyo contenido sea coincidente con el de las declaraciones previamente presentadas permite que, para el de actividades se remitan a las declaraciones anteriores y para los bienes indique como observación la remisión a las declaraciones anteriores.
Es decir, que si el parlamentario declara que, desde que presentó su declaración de actividades o de bienes o bien desde que presentó alguna modificación a las mismas, su situación no ha cambiado, no tiene que copiar ni presentar de nuevo todos esos datos; por cierto, tampoco se prohíbe que lo haga.
Se podrá discutir si esta solución es más o menos accesible pero lo que no se puede concluir de ahí es que «en la práctica, esta decisión permite que los parlamentarios oculten al Congreso sus posibles incrementos patrimoniales» como se escribe en el artículo.
Es bastante fácil de entender que la «ocultación» se produciría de la misma forma obligando a «volver a publicar» de nuevo los datos anteriores o con la formula adoptada, que en cierta medida, descarga de burocracia al proceso, al remitirse a las declaraciones anteriores.
En resumen, la transparencia del Congreso funcionará igual de bien, de regular o de mal (según el punto de vista) que antes de este acuerdo pero no significa, a pesar de lo que dice el tuit de @iescolar, que se eluda el control.
En el caso de que la Mesa hubiera optado por obligar a publicar una declaración final a todos los parlamentarios independientemente del hecho de que la situación del parlamentario se haya modificado o no, las posibilidades de control son exactamente las mismas que antes.
Con este acuerdo, se entiende que la declaración final para aquellos no presenten una nueva es la suma de la declaración inicial más las modificaciones presentadas. Por otra parte, nada impide que un diputado que quiere publicar una declaración final reproduciendo íntegramente la inicial lo pueda hacer.
Otra cuestión muy distinta y que está en otro terreno de juego, es revisar las funciones de supervisión de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre las actividades de los diputados pero eso no es función de los técnicos el valorarla ni tampoco el periodista ha enfocado su artículo por ahí
Deja una respuesta